
Foto: Rafa Lorente
A.Suescun
22 de enero de 2021
Modificaciones del Código de Carreras de cara al 2021
El Jockey Club Español ha publicado estos primeros días del 2021 modificaciones en su Código de Carreras de cara al nuevo año. Unos cambios que entrarán en vigor a partir del lunes, 25 de enero de 2021. De este manera, todo estará preparado para el inicio próximo de la temporada de carreras madrileña. En términos generales diecisiete serán los cambios principales realizados respecto al Código de 2020, catorce modificaciones sobre algunos artículos del Código y otros tres puntos afectarán a los Anexos.
Para empezar, la “definición de propietario” recogida en el artículo 11 se modifica en lo que al “litigio sobre el contrato” se refiere suprimiendo el precepto 12.7 incluyéndolo en el 11 apartado XI. A su vez, “las prescripciones generales aplicables a las declaraciones relativas a la propiedad o al alquiler de un caballo en cualquiera de sus formas” (artículo 13) también sufre cambios exceptuando el cambio de propietario en caso de que el caballo haya sido vendido en pública subasta una vez declarado participante en una carrera. En cuanto a “las sanciones aplicables al propietario” (art. 22), estas tendrán que ser abonadas en el plazo de 20 días, pudiendo prohibir la inscripción o la competición de caballos de su propiedad hasta saldar las deudas pendientes, pasando algo similar en el caso de entrenadores y jinetes en caso de subsistir la deuda pasado el plazo establecido.
Igualmente habrá cambios en los “tipos de carreras y categorías, en el apartado I: Tipos de carreras, en su punto b, por lo definido en las Condiciones Particulares de las carreras en lo que a la definición de Hándicap Referenciado” que se concreta en el artículo 48. La escala referencia en carreras reservadas para amazonas se situará en los 66 kg, entretanto cuando sea únicamente recogido para gentleman o para ambos sexos, el máximo se situará en 70 kg. Aunque siempre puede haber eventualidades o excepciones.
Por otro lado, al artículo 64 referente al “cambio de entrenador” se introduce en su segundo párrafo la opción de no aprobar el cambio de preparador cuando exista una impugnación relativa a las condiciones generales para el registro de un caballo en entrenamiento. A continuación, se hace una nueva redacción del apartado II del artículo 65 estableciendo que dentro de “los requisitos de los caballos”, se elimina la obligación de depositar el Certificado de Exportación de un caballo en el Registro Matrícula de la Raza para registrar un caballo en cualquiera de las situaciones referidas al entrenamiento.
Luego en lo referente al plazo para “el registro de caballos” en el JCE, en el artículo 66 se ofrece la posibilidad de que un criador no registrado como propietario pueda inscribir un caballo criado por él en el regulador español. Asimismo, en el artículo 120, apartado III se incorpora sobre el “control obligatorio de la identidad de los caballos declarados participantes” como exención de la prohibición de correr el deber de presentar también a los comisarios un certificado veterinario que acredite que el caballo cumple el calendario de vacunación en vigor en cada momento. Igualmente, en lo relativo a “la declaración y control de elementos permitidos en el punto de control de elementos no permitidos” (art. 124) se establece como novedad la necesidad de declarar el atado de la lengua del caballo en el momento de hacerse la declaración de participantes al igual que otros elementos como las anteojeras, carrilleras, visor o tapones. A su vez, respecto a “la primera actuación, caballo mal adiestrado, difícil o peligroso en la salida” (art. 143) se suprime el trámite administrativo de certificación de aptitud, sustituyéndolo por una certificación por parte del entrenador de la aptitud del caballo para las operaciones de salida. Sin embargo, si hay problemas en las operaciones de salida el entrenador podría tener que asumir una sanción que oscila entre los 100 y 300 euros.
Otro de los puntos siempre polémicos también sufrirá cambios, esto es, las cuestiones sobre el “uso de la fusta” (art. 156). Y es que el máximo de fustazos legal pasa a ser de cinco, siendo a partir de ese número una conducta sancionable por parte de los comisarios. Esta rebaja trae colateralmente que las consecuencias en forma de sanción igualmente se modifiquen. Por tanto, desde el momento que se emplee en seis o más ocasiones el látigo dicha conducta estará sancionada con multas económicas e incluso la prohibición para montar, dependiendo del número de oportunidades que haya sido usada la fusta o la reincidencia por parte del jockey sobre este tipo de conductas. Unas multas que están a la par plasmadas en el Anexo 16 del Código.
A continuación, se hace un pequeño trastoque del apartado I del artículo 182 sobre “el dopaje genético” unificando con esta nueva redacción los Acuerdos Internacionales sobre el uso de substancias prohibidas. Seguidamente, en lo referido a la “notificación de las decisiones” (art. 204 II-b) se añade la posibilidad de comunicar las sanciones establecidas por los comisarios en el acta de la jornada, pudiendo ser estas comunicadas también mediante el correo electrónico. Del mismo modo sobre las “faltas disciplinarias” (art. 208 apartado IV) se cambia la relación de este precepto con los artículos 166 y 192 del Código debiendo imponer antes del final de la reunión la sanción correspondiente, excepto en función de la gravedad de la falta, que podrá ser transmitida el expediente a los Comisarios del Comité de Disciplina.
Después, en algunos anexos también habrá diferencias en comparación con el antiguo Código que estaba en vigor. Por ejemplo, en el Anexo 4 sobre los “colores de los propietarios” se permite la opción de que la chaquetilla se componga de hasta tres colores para evitar que existan colores muy similares. Igualmente, en lo expuesto sobre el “reglamento que fija las condiciones en las que deben efectuarse las tomas de las muestras biológicas previstas en el artículo 184 y su posterior análisis”, recogido en el Anexo 5, para cumplir el acuerdo de la IFHA hay cambios en algunos apartados y se añade un nuevo apartado “j”, en el epígrafe que versa sobre los “métodos y prácticas prohibidas”. Prohibiéndose en este sentido, el empleo o el intento de utilizar elementos electrónicos sobre los caballos tanto en carreras como en entrenamiento para mejorar sus rendimientos.
Del mismo modo, los números de convocatorias para la obtención de distintas licencias-autorizaciones profesionales sufren cambios por considerarse que existe una cantidad de convocatorias excesivas para la obtención de las distintas autorizaciones teniendo en cuenta el número de caballos en entrenamiento en España. Unos hechos que afectan a los Anexos 10 y 11 del Código. Las convocatorias en los casos de “entrenador profesional” y “permiso para entrenar” pasa a dos fechas marcadas en los meses de enero y septiembre. Mientras tanto, para los “jinetes profesionales”, “aprendices” o “jinetes aficionados” habrá establecidos tres convocatorias que serán tramitadas los meses de enero, abril y septiembre.